En sentencia de unificación de octubre del año pasado, de reciente publicación, la Corte Constitucional concluyó que las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESPD) no pueden imponerles sanciones pecuniarias a los usuarios y suscriptores de los servicios por el incumplimiento de los contratos de condiciones uniformes. Según la corte, ni la ley ni las cláusulas penales de estos contratos facultan a las ESPD para multar a los usuarios y suscriptores. Así, al existir un vacío legislativo, dichas empresas no pueden abusar de su autoridad administrativa. Con este fallo, la corporación le puso fin a una larga polémica, ya que en la última década no hubo una línea jurisprudencial uniforme sobre el tema.
Fuente: Ambito Juridico