sábado, 14 de marzo de 2009

SERVICIOS PUBLICOS

En sentencia de unificación de octubre del año pasado, de reciente publicación, la Corte Constitucional concluyó que las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESPD) no pueden imponerles sanciones pecuniarias a los usuarios y suscriptores de los servicios por el incumplimiento de los contratos de condiciones uniformes. Según la corte, ni la ley ni las cláusulas penales de estos contratos facultan a las ESPD para multar a los usuarios y suscriptores. Así, al existir un vacío legislativo, dichas empresas no pueden abusar de su autoridad administrativa. Con este fallo, la corporación le puso fin a una larga polémica, ya que en la última década no hubo una línea jurisprudencial uniforme sobre el tema.
Fuente: Ambito Juridico

1 comentario:

  1. por lo menos ya hay algo definido sobre el tema...es un problema tenaz tratar con reclamos de servicios publicos domicialiarios...por lo general las entidades buscan darle en la cabeza al usuario..........

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